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UNIVERSIDAD PARTICULAR DE


CHICLAYO



ESCUELA PROFESIONAL DE MEDICINA HUMANA







TEMA: NIVELES DE ATENCIÓN DE SALUD





ASIGNATURA: MEDICINA FAMILIAR



DOCENTES : Dr. IVAN UGAZ PONCIO

Dr. RAUL ORTIZ REGIS



ALUMNA : LADY MILUSKA LIZA NIQUÉN



CICLO : I





CHICLAYO, Mayo, 2010











DEDICATORIA























Dedico esta monografía con amor y gratitud a mis abnegados padres.



Por su apoyo constante, para obtener nuevos conocimientos para mi formación profesional.





























AGRADECIMIENTO





A DIOS NUESTRO SEÑOR

Por darme la vida y todo cuanto he logrado hasta hoy.













A MIS PADRES

Por darme el ser, por confiar en mí, por brindarme lo mejor y por su apoyo incondicional.





























SUMARIO



INTRODUCCIÓN



CAPÍTULO 01: NIVEL PRIMARIO DE ATENCIÓN DE SALUD

1.1 Definición.

1.2 Categorías de los establecimientos de Salud en el nivel primario de atención de salud.

1.2.1. Categoría I-1

1.2.2. Categoría I-2

1.2.3. Categoría I-3

1.2.4. Categoría I-4

CAPÍTULO 02: SEGUNDO NIVEL DE ATENCIÓN DE SALUD

2.1 Definición

2.2 Categorías de los establecimientos de salud en el nivel secundario de atención de salud

2.2.1. Categoría II-1

2.2.2. Categoría II-2

CAPÍTULO 03: TERCER NIVEL DE ATENCIÓN DE SALUD

3.1 Definición

3.2 Categorías de los establecimientos de salud en el nivel terciario de atención de salud.

3.2.1 Categoría III-1

3.2.2 Categoría III-2

CAPÍTULO 04: NORMATIVIDAD DE LOS NIVELES DE ATENCION DE SALUD

4.1 Definición



RECOMENDACIONES



CONCLUSIONES



REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS



INTRODUCCIÓN



Esta monografía tiene como objetivo esencial investigar y comprender el tema de los niveles de atención de salud, que son el conjunto de establecimientos de salud con niveles de complejidad necesarias para resolver con eficacia y eficiencia necesidades de salud de la población; donde en cada uno de estos niveles de atención existe una interacción permanente entre los establecimientos del subsector privado y contando además con la participación de las organizaciones de la comunidad.



Este tema es de vital importancia porque me permite conocer como están organizados los niveles de atención de salud y con qué establecimientos de salud cuenta cada nivel de atención; así como de los recursos humanos que actúan en cada uno de estos niveles de atención y saber cuáles son las funciones que realizan para bien de la persona y la comunidad.



La presente monografía está contenida en tres capítulos importantes:

El Primer Capítulo trata del primer nivel de atención de salud donde se considera a la atención primaria y a los puestos y centros de salud. Este primer nivel se da énfasis principalmente a actividades de promoción y protección específica, diagnostico precoz y tratamiento oportuno de las necesidades de salud más frecuentes, así mismo se hace una categorización de los establecimientos de salud de este primer nivel de atención.



El segundo Capítulo presenta el nivel secundario de atención de salud, este nivel está conformado por hospitales locales, donde los establecimientos de este nivel están muy interrelacionados con los establecimientos del primer nivel. Así como el acceso a éste y a los establecimientos del tercer nivel. En este nivel se da énfasis a la atención integral ambulatoria y hospitalaria en las cuatro especialidades básicas con acciones de promoción de la salud, prevención recuperación y rehabilitación de problemas de salud.





El último capítulo se enfoca al tercer nivel de atención de salud, en este nivel se encuentran los hospitales regionales de más alto nivel de complejidad del subsector público, donde se resulten casos referidos del segundo y primer nivel de atención. En este nivel se da énfasis a la recuperación y rehabilitación de salud través de unidades productoras de servicios de salud, médico quirúrgico de alta complejidad.

A continuación el desarrollo del capítulo:















































































OBJETIVO GENERAL

Conocer y comprender como están organizados los niveles de atención de salud.



OBJETIVOS ESPECÍFICOS

• Detallar la estructura y las funciones que realiza el primer nivel de atención de salud.

• Determinar las funciones que realiza el segundo nivel de atención de salud.

• Conocer la organización y funciones del tercer nivel de atención de salud.



























































CAPÍTULO I

























PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN DE SALUD



1.1.- Definición

El primer nivel de atención de salud es en el que labora personal de salud que busca remediar o resolver los problemas médicos más frecuentes y sencillos sin requerir para su prevención diagnóstico y tratamiento, instalaciones especiales o tecnología compleja. Este nivel es atendido por médicos y enfermeras generales (1)



Este nivel cuenta con los recursos humanos básicos para la atención primordial de los problemas de salud más frecuentes que se dan en la población y que puede ser asistido por Médicos, Enfermeros o técnicos de Enfermería.



En este nivel se atiende el 70 % a 80 % de la demanda del sistema. Aquí la severidad de los problemas de salud plantea una atención de baja complejidad con una oferta de gran tamaño y con menos especialización y tecnificación de recursos. En este primer nivel se desarrollan principalmente actividades de promoción y protección específica, diagnóstico precoz y tratamiento oportuno de las necesidades de salud más frecuentes. (6)

En este primer nivel la oferta y la demanda son mayores ya que están referidas a las necesidades en una población y que pueden ser de carácter biológico, Psicológico, social y ambiental de ésta. De acuerdo con las necesidades que presta este nivel se debe ofrecer a nivel de domicilio, en comunidad y en instituciones educativas, centro de trabajo, etc., para mejorara la calidad de vida en la población.



Funciones:

• Brindar una atención integral de protección, promoción y recuperación de la salud a la población del ámbito de la jurisdicción de los centros y puestos de salud.

• Apoyar el desarrollo y fortalecimiento de la APS.

• Tener acceso a los establecimientos del segundo y tercer nivel mediante los sistemas de referencia y contrarreferencia y cuando las circunstancias así lo exijan.



• Tener autonomía en el manejo de sus recursos.

• Mantener una coordinación permanente entre los establecimientos de salud de las instituciones privadas y organizadas de la sociedad civil. (2)

En cuanto a brindar una atención integral de protección, promoción y recuperación de la salud a la población, en muchas zonas alto andinas del departamento de Lambayeque no se cumple esta función por que muchas veces no se cubre con las necesidades de cada grupo de población y esto se debe al número reducido de profesionales de salud y de los medios insuficientes.



En la segunda función, apoyar el desarrollo y fortalecimiento de las APS; no sólo es tarea del primer nivel de atención, sino que debe involucrar también a los otros dos niveles de organización de los servicios de salud, ya que la APS; es una estrategia incluyente que involucra a todos los niveles de atención.



Oferta de los servicios integrales en el primer nivel de atención.

Con base en el Programa de Atención Integral de Salud, se ha definido la oferta mínima que deberá garantizar el primer nivel de atención a todos los habitantes del país, independientemente del área geográfica donde residan y de sus condiciones socioeconómicas como lo muestra a continuación:

• Atención integral del niño (0-9 años).

• Atención integral del adolescente (10-19 años).

• Atención integral de la mujer.

• Atención integral del adulto (20-59 años).

• Atención integral del adulto mayor.

• Actividades generales para todos los grupos.(4)



Este programa debe desarrollarse en forma coordinada y eficiente por la red de servicios en todos los niveles de atención de salud y teniendo como base la estrategia de atención oportuna, integral y continua.









Categorías de los Establecimientos de Salud de acuerdo a las Instituciones del Sector Salud (5)





NIVELES DE ATENCIÓN

MINISTERIO DE SALUD CATEGORIAS DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD

Primer nivel de atención Puesto de salud sin médico I-1

Puesto de salud con médico I-2

Centro de salud sin internamiento I-3

Centro de salud con internamiento I-4

Segundo nivel de atención Hospital I II-1

Hospital II II-2

Tercer nivel de atención Hospital III III-1

Instituto Especializado III-2





Este cuadro establece la categorización de los establecimientos de salud en los tres niveles de atención siguiendo la norma técnica del Ministerio de Salud.

Esta categorización no es sólo del Ministerio de Salud, sino que afecta a todos los establecimientos públicos y privados del país.



1.2.- Categorías de los establecimientos de salud en el primer nivel de atención de salud

1.2.1.- Categoría I - 1

Es el tipo de categoría del primer nivel de atención, responsable de satisfacer las necesidades de salud de la población de su ámbito jurisdiccional, a través de una atención integral ambulatoria con énfasis en la promoción de la salud, prevención de riesgos y daños y fomentando la participación ciudadana; contará con un técnico de enfermería y/o Enfermera y/o Obstetriz.





Características:

• Pertenece al primer nivel de atención.

• Corresponde al un puesto de salud.

• Presenta un ámbito de acción con una población y territorio asignado.

• Es parte de la microred de salud, donde puede articularse con otros establecimientos de salud para resolver problemas sanitarios de su entorno.



Funciones generales:

Un puesto de salud contará con las siguientes funciones:

a) Promoción de la salud:

• Creación y protección de entornos saludables a través de la red de escuelas saludables, comunidades, familias y viviendas saludables.

• Fomento de los estilos de vida saludables.

• Promoción y desarrollo de una ciudadanía activa y responsable de su salud.

• Coordinación de las autoridades locales para contribuir al desarrollo de las políticas sociales de la comunidad.

b) Prevención de riesgos y daños:

• Vigilancia epidemiológica mediante la notificación inmediata de enfermedades transmisibles y participación en el control de brotes epidémicos.

• Vigilancia de riesgos específicos por etapas de vida.

• Vigilancia de complicaciones obstétricas.

c) Recuperación de la salud:

• Manejo básico protocolizado de los problemas más frecuentes de salud de la población de la jurisdicción y referencia de los mismos al nivel de complejidad correspondiente.

• Identificación de la población con discapacidad o con riesgo de discapacidad y su referencia al nivel respectivo.

d) En lo gerencial:

• Análisis de la situación de la salud local, identificación y priorización de las necesidades de salud de la población de su ámbito jurisdiccional con participación de la comunidad.

• Evacuación, ejecución y evaluación del plan de salud local con participación de la comunidad y asistencia técnica de la microred.

• Censo local, registro de la población y mapeo de daños y riesgos de su jurisdicción.



Unidades productoras de servicio:

- Salud comunitaria ambiental

- Consulta externa

Un ejemplo de esta categoría, el puesto de salud “Chosica del norte”, que pertenece al MINSA y que tiene una complejidad de primer nivel. En el departamento de Lambayeque hay un total de 121 puestos de salud.



1.2.2.- Categoría I – 2

Es el tipo de categoría del primer nivel de atención, responsable de satisfacer las necesidades de salud de la población de su ámbito jurisdiccional, a través de una atención médica integral ambulatoria con acciones en la promoción de la salud, prevención de riesgos y daños y fomentando la participación ciudadana; contará con el personal que corresponde a la categoría anterior, además tendrá médico general.





Características:

• Pertenece al primer nivel de atención.

• El tipo y cantidad de recursos humanos serán establecidos con precisión en función al volumen de las necesidades de salud y al tamaño de la oferta que de ella se derive.

• Para el caso del MINSA:

- Corresponde a un puesto de salud con médico y presenta un ámbito de acción con una población y territorio asignado.

- Es parte de la microred de salud; articulándose con otros establecimientos de salud para resolver los problemas sanitarios de su ámbito.





Funciones generales:

Además de los mencionados en la categoría anterior, se tiene:

a) Promoción de la salud:

- Diseño de planes y proyectos para satisfacer las necesidades de salud y expectativas de la población.

b) Prevención de riesgos y daños:

- Ejecuta e informa las acciones de control epidemiológico de los niveles correspondientes.

- Implementación de medidas de prevención y control de las enfermedades inmunoprevenibles prevalentes.

- Vigilancia y monitoreo de complicaciones obstétricas, mortalidad materna y perinatal.

- Prevención de disfunciones familiares y violencia social.

c) Recuperación de la salud:

- Diagnóstico y tratamiento de los problemas de salud más frecuentes de la población de su ámbito jurisdiccional y referencial de los mismos según sea el caso de complejidad correspondiente.

d) Rehabilitación de la salud:

- Identificación de la población con discapacidad y su referencia al nivel respectivo.

- Continuación de los procedimientos de rehabilitación sugeridos según indicación en los establecimientos en donde se brindó la rehabilitación.

e) En lo gerencial:

- A cargo del responsable del establecimiento de salud.

- Consolidar, controlar y supervisar la ejecución de la programación de actividades de los establecimientos que se encuentra dentro del ámbito de acción.

- Determinar las necesidades de capacitación y educación continua del personal, así como de organizar y ejecutar las actividades requeridas para satisfacer dichas necesidades.

- Notificación de mortalidad general, materna, perinatal e infantil.

- Registro, procesamiento y análisis de la información de salud y de su envío a los niveles correspondientes.

- Implementar el sistema de referencia y contrareferencia, así como de organizar la red de vigilancia comunal.

Unidades productoras de servicios:

- salud comunitaria y ambiental

- consulta externa

- botiquín

Un ejemplo de esta categoría es el centro de salud “Cruz de la Esperanza” de Chiclayo que pertenece al MINSA y que tiene una complejidad de II nivel.



1.2.3.- Categoría I -3

Es el tipo de categoría del primer nivel de atención responsable de satisfacer las necesidades de salud de la población de su ámbito jurisdiccional, brindando atención médica integral ambulatoria con acciones de promoción de la salud, prevención de riesgos y daños y recuperación de la salud más frecuentes a través de unidades productoras de servicios básicos de salud de complejidad inmediata superior a la categoría I - 2; contará con Médico Cirujano, Enfermera, Obstetriz, técnico o auxiliar de Enfermería, Odontólogo, técnico de Laboratorio, técnico de Farmacia y técnico o auxiliar de Estadística.



Características:

• Pertenece al primer nivel de atención.

• Para el caso del MINSA:

- Corresponde al centro de salud sin internamiento.

- Presenta un ámbito de acción con una población y territorio asignado y referencial.

- Es parte de la microred y es el centro de referencia del puesto de salud con médico para el caso del MINSA.

- En los casos en los cuales no exista disponibilidad de algún tipo de recursos humanos calificado, la Microred y/o Red asumirá la responsabilidad de proveer los servicios mediante atenciones itinerantes.

• El tipo y la cantidad de recursos humanos serán establecidos con precisión en función al volumen de las necesidades de salud y al tamaño de la oferta que de ella se deriven.





Funciones generales

Los mismos que corresponden a la categoría anterior.



Unidades productoras de servicios:

• Salud comunitaria y ambiental

• Consulta externa

• Farmacia/botiquín

• Patología clínica (Laboratorio clínico)

Un ejemplo de esta categoría, es el centro de salud “La Victoria Sector I” que pertenece al MINSA y que tiene una complejidad del 3° nivel. En nuestro departamento de Lambayeque cuenta con 43 puestos de salud.



1.2.4.- Categoría I – 4

Es el establecimiento de salud del primer nivel de atención, responsable de satisfacer las necesidades de salud de la población de su ámbito jurisdiccional, brindando atención médica integral ambulatoria y con internamiento de corta estancia principalmente enfocado al área materno – perinatal e infantil, las acciones de promoción de la salud, prevención de riesgos y daños y recuperación de problemas de salud más frecuentes a través de unidades productoras de servicios básicos y especializados de salud de complejidad inmediata superior a la categoría I – 3; contará con Médico Cirujano, Médico de la especialidad Gíneco-Obstetra, Pediatra, personal de Enfermería, personal de Obstetricia, Odontólogo, Químico Farmacéutico, Nutricionista Y Asistenta Social, técnico o auxiliar de Enfermería, técnico de Laboratorio, técnico de Farmacia, técnico o auxiliar de Estadística y técnico administrativo.







Características:

• Pertenece al primer nivel de atención.

• Presenta un ámbito de acción con una población y territorio asignado y referencial.

• Para el Caso MINSA:

- corresponde a un centro de salud con internamiento.

- Es parte de la Microred de salud y es el centro de referencia inmediata de los puestos y centros de salud sin internamiento.

• El tipo y la cantidad de recursos humanos serán establecidos con precisión en función al volumen de las necesidades de salud y al tamaño de la oferta que de ella se derive.



Funciones generales

Además de las descritas en la categoría anterior, se tiene:

a) Promoción de la salud

b) Prevención de riesgos y daños

c) Recuperación de la salud:

- Diagnostico y tratamiento de los problemas de salud de mayor complejidad de la población de su ámbito jurisdiccional y referencial de los mismos según sea el caso al nivel de complejidad correspondiente.

d) Rehabilitación de la salud:

- Identificación de la población con discapacidad o con riesgo de discapacidad y su referencia al nivel respectivo.

- Continuación de los procedimientos de rehabilitación sugeridas según indicación en los establecimientos donde se brindó la atención.

e) En lo gerencial:

- Cuenta con las mismas funciones que la categoría I – 3.



Unidades productoras de servicios:

• Salud comunitaria y ambiental

• Consulta externa

• Farmacia / botiquín, cuenta con técnico de Enfermería supervisado por un químico Farmacéutico de la Microred.

• Patología clínica, cuenta con un técnico de Laboratorio y / o profesional relacionado con el área.

• Sala de atención de parto, cuenta con profesional de salud, Médico, Obstetriz y Enfermera. (6)

Un ejemplo de ésta categoría es el centro de salud “José Leonardo Ortiz” que pertenece al Ministerio de Salud y que tiene una complejidad de IV nivel.











































CAPÍTULO II



































SEGUNDO NIVEL DE ATENCIÓN DE SALUD



2.1.- Definición

Son establecimientos de salud que brindan atención médica y odontológica especializada, desarrollan acciones preventivas y recuperativas de mediana complejidad, con capacidad resolutiva, dirigidas al personal titular, familiares e incluso a terceros cuando se cuenta con la debida autorización. (3)



El nivel secundario de atención de salud cuenta con establecimientos que cuentan con profesionales que brindan atención médica en las cuatro especialidades básicas, aquí se cuenta ya con instalaciones y auxiliares de diagnóstico y tratamiento. Este nivel debe tener la cantidad necesaria de recursos humanos y la especialización y tecnificación de estos para hacer frente a las necesidades de salud de la población.



El segundo nivel está conformado por los hospitales locales o de apoyo de las instituciones del subsector público los que están vinculados estrechamente entre sí y mantendrán una coordinación efectiva con las instituciones del subsector privado lucrativo y no lucrativo y las organizaciones de la comunidad. Los establecimientos de este nivel estarán muy interrelacionados con los establecimientos del primer nivel de atención. (2)



Funciones:

• Brindan atención integral de protección y promoción y recuperación de la salud en el ámbito de su jurisdicción.

• Tener comunicación permanente con establecimientos del primer nivel de atención y acceso a los establecimientos del tercer nivel de atención garantizando las acciones de referencia y contrareferencia.

• Tener autonomía en el proceso y manejo de sus recursos reales y financieros. (2)

Son establecimientos que cuentan con los recursos necesarios para absorber y resolver los problemas más frecuentes que no se pudieron solucionar en el primer nivel de atención y que a través del programa de referencia estos niveles se interrelacionan íntimamente para cubrir los problemas de salud no resueltos en el anterior nivel.

2.2.- Categorías de los establecimientos del nivel secundario de atención de salud.

2.2.1.- Categoría II – 1

Establecimiento de salud del segundo nivel de atención, responsable de satisfacer las necesidades de salud de la población de su ámbito jurisdiccional, brindando atención médica integral ambulatoria y hospitalaria en cuatro especialidades básicas: Medicina Interna, Ginecología, Cirugía General, Pediatría, Anestesiología, con acciones de promoción de salud; contará con Médico Internista, Pediatra, Gineco–Obstetra, Cirujano General, Anestesiólogo, Odontólogo, Psicólogo, Enfermera(o), Obstetríz, Asistenta Social, Nutricionista, Químico Farmacéutico, Tecnólogo Médico (en laboratorio, terapia física, radiología), Técnico Auxiliar de Enfermería, Técnico de Laboratorio, Técnico Sanitario, Técnico o Auxiliar de Estadística y personal de Servicios Generales.



Características:

• Pertenece al segundo nivel de atención de salud.

• Para el caso del MINSA:

- Corresponde al hospital I.

- Presenta un ámbito de acción con una población y territorio asignado.

- Se encuentra dentro de un ámbito de la DIRESA y el establecimiento de referencia de las Microredes de salud.

- La cantidad de recursos humanos será establecida con precisión en función a la demanda.

Funciones Generales:

a) Promoción de la salud:

Igual a lo consignado en la categoría anterior

b) Prevención de la enfermedad:

- Además de lo consignado en la categoría anterior incluye:

- Vigilancia y control de funciones intrahospitalarias.

- Prevención y detención precoz de enfermedades no transmisibles crónicas- degenerativas prevalentes en la zona.

c) Recuperación de la salud:

- Diagnóstico y tratamiento de los problemas de salud de la población de su ámbito jurisdiccional y referencial, según sea el caso al nivel de complejidad correspondiente.

d) Rehabilitación de la salud:

Además de lo asignado en la categoría anterior:

- Participación activa en la rehabilitación de las personas y su integración en el desarrollo de sus actividades.

e) En lo Gerencial:

- Formulación, ejecutar y evaluar el Plan Estratégico y Plan Operativo Institucional.

- Planificar y ejecutar actividades de capacitación e investigación de acuerdo a las necesidades intra y extra institucional.

- Disponer de la información para estimar la demanda de servicios de la comunidad y necesidades de recursos.

- Mantener comunicación y coordinación continua con los establecimientos de salud de la red de servicios.

- Notificación de mortalidad general, materna, fetal, neonatal y perinatal e infantil.

- Implementar el Sistema de Referencia y Contrareferencia,

- Organizar la red de vigilancia general.



Unidades productoras de servicios:



- Salud comunitaria y ambiental.

- Consulta externa

- Emergencia

- Hospitalización

- Epidemiología

- Centro Quirúrgico

- Centro Obstétrico

- Esterilización

- Farmacia

- Medicina de rehabilitación

- Diagnóstico por Imágenes

- Patología clínica

- Hemoterapia

- Nutrición y dietética

- Trabajo social

- Dirección

- Administración

- Registros Médicos e información

- Mantenimiento







2.2.2.-Categoría II – 2

Establecimiento de salud del segundo nivel de atención, responsable de satisfacer las necesidades de salud de la población de su ámbito referencial brindando atención médica integral ambulatoria y hospitalaria especializada con énfasis en la recuperación y rehabilitación de problemas de salud, además de lo consignado en la categoría anterior; contará con Cardiólogo, Médico Especialista en medicina de rehabilitación, Neurólogo, Neumólogo, Gastroenterólogo, Reumatólogo, Psiquiatra, Oftalmólogo, Otorrinolaringólogo, Traumatólogo, Urólogo, Patología Clínica, Radiólogo, Anatomo-Patólogo, Profesional de la salud con Post grado (Maestría en Epidemiología) Administrador, Estadista, Contador, Técnico o Auxiliar de Enfermería, Técnico de Laboratorio, Técnico en Estadística, Técnico o auxiliar Administrativo, Personal de Servicios Generales, Técnico especialista en Informática, Auxiliares y Artesanos.



Características:

• Pertenece al segundo nivel de atención de salud.

• Para el caso de Ministerio de Salud:

- Esta categoría corresponde al hospital II.

- No tiene población asignada directa, sino población referencial regional de las redes y establecimientos de la categoría II-1 de su jurisdicción.

- Se encuentra dentro del ámbito de la dirección de salud y constituye el establecimiento de referencia de las Redes de salud y hospitales I.

• La cantidad de recursos humanos será establecida con precisión en función a la demanda.



Funciones Generales

Además de realizar las mismas funciones de la categoría anterior en promoción, prevención, recuperación y rehabilitación, hay mucho énfasis en la recuperación de la salud; donde en lo gerencial se da:

- Formular, ejecutar, monitorizar y evaluar plan estratégico y operativo institucional.

- Realizar el control de Gestión mensualmente, y una evaluación anual.

- Promover el registro oportuno de datos sobre natalidad, morbilidad y mortalidad de la localidad y participar activamente en el registro.

- Mantener comunicación y coordinación continua en los establecimientos de salud de la Dirección de Red de Servicios, con los organismos de desarrollo comunales.

- Controlar los recursos y mantener en buenas condiciones las instalaciones, equipos y medicamentos y materiales bajo su responsabilidad y solicitar oportunamente su reposición, mantenimiento o reparación.

- Difusión de los servicios que brindan en las diversas áreas productivas.

- Análisis de información para la toma de decisiones gerenciales.



Unidades productoras de servicios:



- Consulta externa

- Emergencia

- Hospitalización

- Epidemiología

- Centro Quirúrgico

- Centro Obstétrico

- Esterilización

- Farmacia

- Medicina de rehabilitación

- Diagnóstico por Imágenes

- Patología clínica

- Hemoterapia

- Anatomía patológica

- Unidad de Cuidados Intensivos Generales

- Neonatología

- Nutrición y Dietética

- Trabajo social

- Dirección

- Administración

- Planificación

-Registros Médicos e Información

- Mantenimiento y

- Servicios Generales (6)





































































CAPITULO III























NIVEL TERCIARIO DE ATENCIÓN DE SALUD



3.1.- Definición

Son establecimientos de salud que brindan atención médica desde el nivel primario preventivo - promocional hasta el asistencial recuperativo y de rehabilitación altamente especializados, enfatizando las actividades de docencia en Pre y Postgrado, Educación Médica Continua e Investigación Científica de alto nivel. Orientados a resolver la demanda de atención a nivel institucional, atiende pacientes transferidos de los niveles I y II. (3).



Este nivel cuenta con una red de hospitales de alta tecnología y máxima resolución de diagnóstico terapéutico. En los establecimientos se atiende a los pacientes que los hospitales del segundo nivel de atención remiten (referencia).



Es aquel donde se atiende el 5% a 10% de la demanda, lo cual requiere de una atención de salud de alta complejidad con una oferta de menor tamaño, pero de alta especialización y tecnificación. (6)



Este nivel provee los servicios ambulatorios y de internamiento en todas las especialidades y subespecialidades a través de intervenciones complejas, también se brinda servicios de apoyo, diagnóstico y terapéutico, que requiere de alta tecnología en equipos y grado de especialización de recursos humanos.



Funciones:

• Brindan atención especializada promoviendo e impulsando las acciones de prevención.

• Tener comunicación permanente brindando el apoyo que sea necesario a los establecimientos del segundo y primer nivel de atención.

• Brindan acceso a los niveles de atención primero y segundo para atender los casos transferidos.

• Tener autonomía en el manejo de sus recursos reales y financieros. (2).



El nivel terciario se centra en las actividades encaminadas a restaurar la salud y rehabilitación a los usuarios referidos por otros niveles que presentan padecimientos de alta complejidad diagnóstica y de tratamiento. Además debe brindar apoyo especializado para la vigilancia epidemiológica; actividades de investigación y desarrollo de recursos humanos altamente especializados.



3.2.-Categorías de los establecimientos del tercer nivel de atención de salud

3.2.1.- Categoría III – 1

Establecimiento de salud del tercer nivel de atención, responsable de satisfacer las necesidades de salud de la población de su ámbito referencial, brindando atención integral ambulatoria y hospitalaria altamente especializada, con énfasis en la recuperación y rehabilitación de problemas de salud a través de unidades productoras de salud médico quirúrgicos de alta complejidad, además de lo consignado en la categoría anterior; contará con Dermatólogo, Endocrinólogo, Hematólogo, Infectólogo, Oncólogo, Cirujano Oncológico, Cirujano de Tórax y Cardiovascular, Cirujano Plástico, Cirujano de Cabeza y Cuello, Neurocirujano, Neonatólogo, Nefrólogo, Emergenciólogo, Geriatra, Cirujano Pediatra, Odontólogo especializado , Administrador, Estadista, Ingeniero de Sistemas, Contador y Economista.



Características:

• Pertenece al tercer nivel de atención.

• Para el caso del Ministerio de Salud:

- Corresponde al Hospital III.

- En el sector público, no tiene población asignada directa, sino población referencial nacional y regional.

- Se ubica a nivel de ámbito nacional y constituye el centro de referencia de mayor complejidad nacional y regional.

- La cantidad de recursos humanos será establecida con precisión en función de la demanda.

- Se ubica a nivel de ámbito nacional y constituye el centro de referencia de mayor complejidad nacional y regional.

• La cantidad de recursos humanos será establecida con precisión en función de la demanda.







Funciones Generales:

Además de las anteriores funciones coloca gran énfasis en la recuperación de la salud y la rehabilitación especializada.



Unidades Productoras de Servicios:



- Consulta externa

- Emergencias

- Hospitalización

- Epidemiología

- Centro quirúrgico

- Centro obstétrico

- Esterilización

- Farmacia

- Medicina de rehabilitación

- Diagnostico por imágenes

- Patología clínica

- Hemoterapia

- Anatomía patológica

- UCI

- Neonatología

- Nutrición y dietética

- Trabajo social

- Hemodiálisis

- Dirección

- Administrador y servicio generales

- Planificación

- Registros médicos e información

- Servios Generales y

- Mantenimiento





3.2.2.- Categoría III - 2

Establecimiento de salud del tercer nivel de atención del ámbito nacional que propone normas, estrategias e innovación científico tecnológico en un área de la salud o etapa de vida a través de la investigación, docencia y presentación de servicios de salud altamente especializados que contribuyen a resolver problemas prioritarios de salud





Características:

• Pertenece al tercer nivel de atención.

• Cuenta con un equipo de profesionales altamente especializados que garantiza la investigación y el desarrollo de técnicas médico quirúrgicos de alta complejidad.

• Establecimiento de salud y de investigación altamente especializados en el ámbito nacional.

• Constituye el centro de referencia especializada de mayor complejidad.

• Para el Ministerio de Salud esta categoría comprende al Instituto Especializado.



Funciones Generales:

A. Investigación:

• Propone, establece y diseña políticas de investigación.

• Establece y desarrollo líneas de investigación específica de interés institucional y nacional.

• Promueve el diseño, ejecución, monitoreo y evaluación de los proyectos de investigación científico tecnológica.

• Ejecuta investigación clínica, tecnológica, operativa y epidemiológica en las áreas: Promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación.

• Difusión y publicación de trabajos de investigación y de información científica tecnológica a nivel nacional e internacional.

• Asesoría de Proyectos de Investigación internos y externos de acuerdo a su especialidad.

• Establece relaciones de cooperación científica y tecnológica con la comunidad científica nacional e internacional.

• Promueve y coordina el diseño y ejecución de programas de proyección a la comunidad en el campo de investigación de su competencia.

• Promueve el intercambio científico tecnológico, de carácter nacional e internacional, celebra convenios de intercambios de cooperación con otras instituciones.

• Actuar como órganos de consulta técnica en sus áreas de investigación

• Proporciona asesoramiento metodológico, bibliográfico y otros servicios especializados así como soporte técnico y administrativo necesario.

• Sistematiza y mantiene actualizado un centro de información de trabajos de investigación realizados en la especialidad.

• Desarrolla y fortalece las unidades tecnológicas en su especialidad.



B. Docencia:

• Desarrolla actividades de docencia del más alto nivel en la especialidad de su competencia a nivel nacional y/o internacional.

• Promueve y coordina el diseño y ejecución de programas de especialización y capacitación de recursos humanos requeridos para desarrollar las actividades asistenciales y de investigación del instituto.

• Implementa y actualiza un centro de información especializada.



C. Normatividad:

• Propone normas respecto a las guías y procedimientos de atención para todos los niveles de atención.



D. Prestacional:

• Brinda Servicios de Salud altamente especializados.

Unidades Productoras:

Los establecimientos que corresponden a esta categoría debido a su naturaleza, contará con unidades productoras comunes y exclusivas de acuerdo a la especialidad.

A. Unidades Productoras Comunes:



- Investigación y docencia

- Salud comunitaria y ambiental

- Consulta externa

- Hospitalización

- Epidemiología

- Esterilización

- Farmacia

- Diagnostico por imágenes

- Patología clínica

- Trabajo social

- Dirección

- Administración

- Planificación

- Registros médicos e información

- Servicios generales y

- Mantenimiento









B. Unidades Productoras No Comunes:



Las unidades productora no comunes son aquellas que están relacionadas directamente con la especialidad del establecimiento. Razón por la cual cada uno podrá definir de acuerdo al tipo de problemas de salud que atienden que unidades productoras requieren y las características de las mismas. Estas pueden ser:



- Emergencias

- Centro Obstétrico

- Centro quirúrgico

- Nutrición y dietética

- Radioterapia

- Medicina Nuclear



- Hemodiálisis

- Hemoterapia (6)































































































CAPÍTULO IV



































NORMATIVIDAD DE LOS NIVELES DE SALUD





4.1.- Definición:

La normatividad de los niveles de salud es establecida en el Manual de Actividades, Intervenciones y Procedimientos del Plan Obligatorio de Salud (MAPIPOS) en el Sistema General de Salud mediante la cual se da la RESOLUCIÓN 5261 de 1994, por medio del cual se establece los MAPIPOS para garantizar el acceso a los contenidos específicos del plan obligatorio, la calidad de los servicios y el uso racional de los mismos.



Es el conjunto de servicios de atención en salud a que tiene derecho el usuario en caso de necesitarlo, todo afiliado al régimen contributario, cuya prestación debe estar garantizada por las Entidades Promotoras de Salud a todos sus afiliados.

El POS se enfoca en enfoca en brindar educación, información y fomentar de la salud, así como diagnostico, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad, incluido el suministro de medicamentos esenciales en su presentación genérica, en los distintos niveles de complejidad.

La aprobación de este depende de las condiciones financieras del Sistema y a la economía del País para garantizar la concordancia entre el costo de las actividades incluidas en el plan con su respectiva disponibilidad de recursos



4.2.-Exclusiones y Limitaciones del Plan Obligatorio de Salud

Las exclusiones y limitaciones que no contribuyan al diagnostico, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad; aquellos que sean considerados como cosméticos, estéticos, suntuarios y aquellos que defina el Consejo en el futuro, más los que se describen a continuación:

a) Cirugía estética o con fines de embellecimiento.



b) Tratamientos nutricionales con fines estéticos.



c) Tratamiento para la infertilidad.



d) Tratamientos no reconocidos por las asociaciones médico científicas a nivel mundial o aquellos de carácter experimental.



e) Tratamientos o curas de reposo o del sueño.



f) Medidas elásticas de soporte, fajas, sillas de ruedas, plantillas, zapatos ortopédicos, lentes y lentes de contacto.



g) Medicamentos y sustancias que no se encuentren expresamente autorizados en Manual de Medicamentos y Terapéutica.



h) Tratamientos con drogas o sustancias experimentales para cualquier tipo de enfermedad.



i) Trasplante de órganos. No se excluyen aquellos de reconocida eficacia, como son el trasplante renal, de médula ósea, de corazón y de córnea, con estricta sujeción a las condiciones de elegibilidad y demás requisitos establecidos en las respectivas Guías de Atención Integral.



Tratamiento con psicoterapia individual, psicoanálisis o psicoterapia prolongada. No se excluye la psicoterapia individual de apoyo en la fase crítica de la enfermedad y solo durante la fase inicial. Tampoco se excluyen las terapias grupales. Se entiende por psicoterapia prolongada aquella que sobrepasa los treinta. (30) días de tratamiento una vez hecho el diagnóstico.



k) Tratamientos de periodoncia, ortodoncia y prótesis en la atención odontológica.



l) Tratamiento de várices con fines estéticos



m) Actividades, procedimientos e intervenciones de tipo curativo para las enfermedades crónicas, degenerativas, carcinomatosis, traumáticas o de cualquier índole en su fase terminal, o cuando para ellas no existan posibilidades de

recuperación. Podrá brindarse soporte psicológico, terapia paliativa para el dolor, la disfuncionalidad y la incomodidad o terapia de mantenimiento. Todas las actividades, intervenciones y procedimientos deben estar contemplados en las respectivas Guías de Atención Integral.



n) Actividades, procedimientos e intervenciones de carácter educativo, instruccional o de capacitación que se lleven a cabo durante el proceso de rehabilitación, distintos a aquellos necesarios estrictamente para el manejo médico de las enfermedades y sus secuelas.



ñ) Actividades, intervenciones y procedimientos, no autorizados expresamente en el respectivo manual.



4.3.-Objetivos:

Sistema de Seguridad Social Integral. El sistema de seguridad social integral tiene por objeto garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana, mediante la protección de las contingencias que la afecten.

El sistema comprende las obligaciones del Estado y la sociedad, las instituciones y los recursos destinados a garantizar la cobertura de las prestac4iones de carácter económico, de salud y servicios complementarios, materia de esta ley, u otras que se incorporen normativamente en el futuro.



4.4.-Principios:



El servicio público esencial de seguridad social se prestará con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad, solidaridad, integralidad, unidad y participación.



4.4.1.- EFICIENCIA. Es la mejor utilización social y económica de los recursos administrativos, técnicos y financieros disponibles para que los beneficios a que da derecho la seguridad social sean prestados en forma adecuada, oportuna y suficiente.



4.4.2.-UNIVERSALIDAD. Es la garantía de la protección para todas las personas, sin ninguna discriminación, en todas las etapas de la vida.



4.4.3.-SOLIDARIDAD. Es la práctica de la mutua ayuda entre las personas, las generaciones, los sectores económicos, las regiones y las comunidades bajo el principio del más fuerte hacia el más débil.

Es deber del Estado garantizar la solidaridad en el Sistema de Seguridad Social mediante su participación, control y dirección del mismo.

Los recursos provenientes del erario público en el sistema de Seguridad se aplicarán siempre a los grupos de población más vulnerables.



4.4.4.-INTEGRALIDAD. Es la cobertura de todas las contingencias que afectan la salud, la capacidad económica y en general las condiciones de vida de toda la población. Para este efecto cada quien contribuirá según su capacidad y recibirá lo necesario para atender sus contingencias amparadas por esta ley.





4.3.5.-UNIDAD. Es la articulación de políticas, instituciones, regímenes, procedimientos y prestaciones para alcanzar los fines de la seguridad social, y

4.3.6.-PARTICIPACION. Es la intervención de la comunidad a través de los beneficiarios de la seguridad social en la organización, control, gestión y fiscalización de las instituciones y del sistema en su conjunto.





4.5.-Derecho a la Seguridad Social

El Estado garantiza a todos los habitantes del territorio nacional, el derecho irrenunciable a la seguridad social.

Este servicio será prestado por el Sistema de Seguridad Social Integral, en orden a la ampliación progresiva de la cobertura a todos los sectores de la población, en los términos establecidos por la presente ley.



4.6.-Servicio público de seguridad social:

La Seguridad Social es un servicio público obligatorio, cuya dirección, coordinación y control está a cargo del Estado y que será prestado por las entidades públicas o privadas en los términos y condiciones establecidos en la presente ley.

Este servicio público es esencial en lo relacionado con el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Con respecto al Sistema General de Pensiones es esencial sólo en aquellas actividades directamente vinculadas con el reconocimiento y pago de las pensiones.



4.6.1.-Objetivos de la seguridad social:

El Sistema de Seguridad Social Integral ordenará las instituciones y los recursos necesarios para alcanzar los siguientes objetivos:

4.6.1.1.-Garantizar las prestaciones económicas y de salud a quienes tienen una relación laboral o capacidad económica suficiente para afiliarse al sistema.



4.6.1.2.-Garantizar la prestación de los servicios sociales complementarios en los términos de la presente ley.



4.6.1.3.-Garantizar la ampliación de cobertura hasta lograr que toda la población acceda al sistema, mediante mecanismos que en desarrollo del principio constitucional de solidaridad, permitan que sectores sin la capacidad económica suficiente como campesinos, indígenas y trabajadores independientes, artistas, deportistas, madres comunitarias, accedan al sistema y al otorgamiento de las prestaciones en forma integral.

El Sistema de Seguridad Social Integral está instituido para unificar la normatividad y la planeación de la seguridad social, así como para coordinar a las entidades prestatarias de las mismas, para obtener las finalidades propuestas en la presente ley.



4.7.-PARTICIPACION EN LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD



4.7.1.-Garantías a la participación en las IPS

Las instituciones del Sistema General de Seguridad Social en Salud, garantizarán la participación ciudadana, comunitaria y social en todos los ámbitos que corresponda, conforme a las disposiciones legales aplicables.

4.7.2.-Alianzas o asociaciones de usuarios

La Alianza o Asociación de Usuarios es una agrupación de afiliados del régimen contributivo y subsidiado, del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que tienen derecho a utilizar unos servicios de salud, de acuerdo con su sistema de afiliación, que velarán por la calidad del servicio y la defensa del usuario.

Todas las personas afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud podrán participar en las instituciones del Sistema formando Asociaciones o alianzas de Usuarios que los representarán ante las instituciones prestadoras de servicios de salud y ante las Empresas Promotoras de Salud, del orden público, mixto y privado.

1.- Las instituciones prestadoras de servicios de salud, sean públicas, privadas o mixtas, deberán convocar a sus afiliados del régimen contributivo y subsidiado, para la constitución de Alianzas o Asociaciones de Usuarios. Para tal efecto las Instituciones Prestatarias de servicios de Salud dispondrán de un término de seis (6) meses a partir de la vigencia del presente Decreto.

2.- Las Empresas Sociales del Estado, convocarán dentro del mismo plazo de seis (6) meses a los usuarios que hayan hecho uso del servicio durante el último año, para la constitución de la Asociación de Usuarios.



4.7.3.-Constitución de las asociaciones y alianzas de usuarios

Las Asociaciones de Usuarios se constituirán con un número plural de usuarios, de los convocados a la Asamblea de Constitución por la respectiva institución y podrán obtener su reconocimiento como tales por la autoridad competente, de acuerdo con las normas legales vigentes.

La Alianzas garantizarán el ingreso permanente de los diferentes usuarios.

Representantes de las alianzas de usuarios o asociaciones de usuarios. Las alianzas o asociaciones de usuarios elegirán sus representantes en asamblea general, y entre los elegidos de éstas si hubieren varias asociaciones o alianzas de usuarios, para períodos de dos (2) años. Para el efecto, sus instancias de participación podrán ser:

1. Un (1) representante ante la Junta Directiva de la respectiva Empresa Promotora de Salud pública y mixta.

2. Un (1) representante ante la Junta Directiva de la Institución Prestataria de Servicios de Salud de carácter hospitalario, pública y mixta.

3. Un (1) representante ante el Comité de Participación Comunitaria respectivo.

4. Un (1) representante ante el Consejo Territorial de Seguridad Social, elegido conforme a las normas que regulen la materia.

5. Dos (2) representantes ante el Comité de Ética Hospitalaria, de la respectiva Institución Prestataria de Servicios de Salud, pública o mixta.

Artículo 13o Representante del sector rural. El representante de las Asociaciones de Usuarios del Sector rural, ante el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, será elegido conforme a las regulaciones sobre dicho Consejo.



4.7.4Funciones de las asociaciones de usuarios



Las Asociaciones de Usuarios tendrán las siguientes funciones:

1. Asesorar a sus asociados en la libre elección de la Entidad Promotora de Salud, las instituciones prestadoras de servicios y/o los profesionales adscritos o con vinculación laboral a la entidad promotora de salud, dentro de las opciones por ella ofrecidas.



2. Asesorar a sus asociados en la identificación y acceso al paquete de servicios.

3. Participar en las Juntas Directivas de las Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestatarias de Servicios de Salud, sean públicas o mixtas, para proponer y concertar las medidas necesarias para mantener y mejorar la calidad de los servicios y la atención al usuario. En el caso de las privadas, se podrá participar, conforme a lo que dispongan las disposiciones legales sobre la materia.

4. Mantener canales de comunicación con los afiliados que permitan conocer sus inquietudes y demandas para hacer propuestas ante las Juntas Directiva de la Institución Prestataria de Servicios de Salud y la Empresa Promotora de Salud.



5. Vigilar que las decisiones que se tomen en las Juntas Directivas, se apliquen según lo acordado.





6. Informar a las instancias que corresponda y a las instituciones prestatarias y empresas promotoras, si la calidad del servicio prestado no satisface la necesidad de sus afiliados.



7. Proponer a las Juntas Directivas de los organismos o entidades de salud, los días y horarios de atención al público de acuerdo con las necesidades de la comunidad, según las normas de administración de personal del respectivo organismo.





8. Vigilar que las tarifas y cuotas de recuperación correspondan a las condiciones socioeconómicas de los distintos grupos de la comunidad y que se apliquen de acuerdo a lo que para tal efecto se establezca.



9. Atender las quejas que los usuarios presenten sobre las deficiencias de los servicios y vigilar que se tomen los correctivos del caso.







10. Proponer las medidas que mejoren la oportunidad y la calidad técnica y humana de los servicios de salud y preserven su menor costo y vigilar su cumplimiento.



11. Ejercer veedurías en las instituciones del sector, mediante sus representantes ante las empresas promotoras y/o ante las oficinas de atención a la comunidad.





12. Elegir democráticamente sus representantes ante la Junta Directiva de las Empresas Promotoras y las Instituciones Prestatarias de Servicios de carácter hospitalario que correspondan, por y entre sus asociados, para periodos máximos de dos (2) años.



13. Elegir democráticamente sus representantes ante los Comités de Ética Hospitalaria y los Comités de Participación Comunitaria por períodos máximos de dos (2) años.





14. Participar en el proceso de designación del representante ante el Consejo Territorial de Seguridad Social en Salud conforme a lo dispuesto en las disposiciones legales sobre la materia.





4.6.5.-Comités de ética hospitalaria

Las Instituciones Prestatarias de Servicios de salud, sean públicas, mixtas o privadas, deberán conformar los Comités de Ética Hospitalaria, los cuales estarán integrados por :



4.6.5.1.1El director de la institución prestataria o su delegado.



4.6.5.2.-Un (1) representante del equipo médico y un representante del personal de enfermería, elegidos por y entre el personal de la institución.

4.6.5.3Dos (2) representantes de la Alianza o de Usuarios de la Institución prestataria de servicios.



4.6.5.4Dos (2) delegados elegidos por y entre los representantes de las organizaciones de la comunidad, que formen parte de los Comités de Participación Comunitaria del área de influencia de la respectiva entidad prestadora de los servicios.





4.7.-Funciones del Comité de Ética Hospitalaria

Los Comités de Ética Hospitalaria tendrán las siguientes funciones:

1. Promover programas de promoción y prevención en el cuidado de la salud individual, familiar, ambiental y los dirigidos a construir una cultura del servidor público.

2. Divulgar entre los funcionarios y la comunidad usuaria de servicios los derechos y deberes en salud.



3. Velar porque se cumplan los derechos y deberes en forma àgil y opurtuna



4. Proponer las medidas que mejoren la oportunidad y la calidad técnica y humana de los servicios de salud y preserven su menor costo y vigilar su cumplimiento.



5. Atender y canalizar las veedurías sobre calidad y oportunidad en la prestación de servicios de salud.



6. Atender y Canalizar las inquietudes y demandas sobre prestación de servicios de la respectiva institución, por violación de los derechos y deberes ciudadanos en salud.



7. Reunirse como mìnimo una vez al mes y extraordinariamente cuando las circunstancias asì lo requieran, para lo cual deberàn ser convocados por dos de sus miembros.



8. Llevar un Acta de cada reunión y remitirlas trimestralmente a la Dirección Muncipal y Departamental de Salud.



9. Elegir un representante ante los Comités de Ética Profesional del Sector Salud, de que habla el artículo 3o de la Ley 60/93, y enviar para su estudio los casos que considere pertinentes.

















































































CAPÍTULO V

































INSPECCION, VIGILANCIA Y CONTROL



5.1.- Información requerida:

.Las Entidades Promotoras de Salud, cualquiera sea su naturaleza, deberán establecer sistemas de costos, facturación y publicidad. Los sistemas de costo deberán tener como fundamento un presupuesto independiente, que garantice una separación entre ingresos y egresos para cada uno de los servicios prestados, utilizando para el efecto métodos sistematizados. Los sistemas de facturación deberán permitir conocer al usuario, para que este conserve una factura que incorpore los servicios y los correspondientes costos, discriminando la cuantía subsidiada por el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

La Superintendencia exigirá en forma periódica, de acuerdo con la reglamentación que se expida, la publicación de la información que estime necesaria de la entidad y de ésta frente al sistema, garantizando con ello la competencia y transparencia necesarias. Igualmente, deberá garantizarse a los usuarios un conocimiento previo de aquellos procedimientos e insumos que determine el Ministerio de Salud.



5.2.-Información para la vigilancia del recaudo



. La afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud podrá hacerse en forma independiente a la afiliación al régimen general de pensiones.

La Superintendencia Nacional de Salud podrá solicitar a las entidades rectoras del régimen general de pensiones la información que permita determinar la evasión y elusión de los aportes por parte de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Así mismo, podrá solicitar información a la administración de impuestos nacionales, a las entidades recaudadoras territoriales y a otras entidades que reciban contribuciones sobre la nómina orientada a los mismos efectos. En todo caso, esta información observará la reserva propia de la de carácter tributario.



5.3.-Control y Evaluación de la Calidad del Servicio de Salud

Es facultad del Gobierno Nacional expedir las normas relativas a la organización de un sistema obligatorio de garantía de calidad de la atención de salud, incluyendo la auditoría médica, de obligatorio desarrollo en las Entidades Promotoras de Salud, con el objeto de garantizar la adecuada calidad en la prestación de los servicios. La información producida será de conocimiento público.



5.4.-Revisoría Fiscal

Las Entidades Promotoras de Salud, cualquiera sea su naturaleza, deberán tener un revisor fiscal designado por la Asamblea general de accionistas, o por el órgano competente. El revisor fiscal cumplirá las funciones previstas en el libro II, título I, capítulo VII del Código de Comercio y se sujetará a lo allí dispuesto sin perjuicio de lo prescrito en otras normas.

Corresponderá al Superintendente Nacional de Salud dar posesión al Revisor Fiscal de tales entidades. Cuando la designación recaiga en una asociación o firma de contadores, la diligencia de posesión procederá con relación al contador público que sea designado por la misma para ejercer las funciones de revisor fiscal. La posesión solo se efectuará una vez el Superintendente se cerciore acerca del carácter, la idoneidad y la experiencia del peticionario.



5.5.-Control Fiscal

El control fiscal de las entidades de que habla esta ley, se hará por las respectivas Contralorías para las que tengan carácter oficial y, por los controles estatutarios para las que tengan un carácter privado.





5.6.-Régimen Sancionatorio

La Superintendencia Nacional de Salud, previa solicitud de explicaciones, podrá imponer, en caso de violación a las normas contenidas en los artículos, por una sola vez, o en forma sucesiva, multas en cuantía hasta de 1. 000 salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de la subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía.

El certificado de autorización que se le otorgue a las Empresas Promotoras de Salud podrá ser revocado o suspendido por la Superintendencia mediante providencia debidamente motivada, en los siguientes casos:

1. Petición de la Entidad Promotora de Salud;

2. Cuando la entidad deje de cumplir cualquiera de los requisitos establecidos para el otorgamiento de la autorización;

3. Cuando la entidad no haya iniciado su actividad en un plazo de tres meses contados a partir de la fecha de otorgamiento del certificado de autorización;

4. Cuando la entidad ejecute prácticas de selección adversa.

5. Cuando se compruebe que no se presta efectivamente los servicios previstos en el Plan de Salud Obligatorio.





5.7.-Veedurías comunitarias

Sin perjuicio de los demás mecanismos de control, y con el fin de garantizar cobertura, eficiencia y calidad de servicios, la prestación de los servicios mediante el régimen de Subsidios en salud será objeto de control por parte de veedurías comunitarias elegidas popularmente, de acuerdo con la reglamentación que se expida para el efecto.



5.8.-Obligaciones de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.

A las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud se les aplicará las disposiciones contenidas en los artículos 225, 227 y 228 de que trata la presente ley, de acuerdo con la reglamentación que se expida para el efecto. El Ministerio de Salud definirá los casos excepcionales en donde no se exigirá la revisoría fiscal.





5.9.-De la Superintendencia Nacional de Salud

Es un organismo adscrito al Ministerio de Salud con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente que establece las funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, con los siguientes numerales:



1. Interrogar bajo juramento y con observancia de las formalidades previstas para esta base de pruebas en el código de procedimiento civil, a cualquier persona cuyo testimonio pueda resultar útil para el esclarecimiento de los hechos durante el desarrollo de sus funciones.

En desarrollo de esta facultad podrá exigir la comparecencia, haciendo uso de las medidas coercitivas que se consagran para este efecto en el código de procedimiento civil.



2. Imponer a las instituciones respecto de las cuales tenga funciones de inspección y vigilancia, administradores, empleados o revisor fiscal de las mismas, previa solicitud de explicaciones, multas sucesivas hasta de 1. 000 Salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la sanción cuando desobedezcan las instrucciones u órdenes que imparta la superintendencia.





3. Emitir las órdenes necesarias para que se suspendan de inmediato prácticas ilegales o no autorizadas y se adopten las correspondientes medidas correctivas y de saneamiento.





4. Velar porque las entidades vigiladas suministren a los usuarios la información necesaria para lograr la mayor transparencia en las operaciones que realicen, de suerte que les permita, a través de elementos de juicio claros y objetivos, escoger las mejores opciones del mercado



5. Publicar u ordenar la publicación de los estados financieros e indicadores de las entidades sometidas a su control, en los que se demuestre la situación de cada una de éstas y la del sector en su conjunto



6. Fijar las reglas generales que deben seguir los hospitales en su contabilidad, sin perjuicio de la autonomía reconocida a éstos para escoger y utilizar métodos accesorios, siempre que éstos no se opongan, directa o indirectamente, a las instrucciones generales impartidas por la superintendencia;





7. Practicar visitas de inspección a las entidades vigiladas con el fin de obtener un conocimiento integran de su situación financiera del manejo de los negocios, o de aspectos especiales que se requieran.



8. Velar porque se realicen adecuadamente las provisiones en materia previsional y prestacional de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y las instituciones de utilidad común que contraten con el estado.



9. Inspeccionar y vigilar las Entidades Promotoras de Salud en los términos previstos en la presente ley y en las demás normas que regulan la estructura y funciones de la superintendencia.

El Gobierno Nacional podrá delegar total o parcialmente la inspección y vigilancia de las Entidades Promotoras de Salud en los jefes de las entidades territoriales.

La Superintendencia Nacional de Salud será la entidad encargada de resolver administrativamente las diferencias que se presenten en materia de preexistencias en el sector salud. Para el efecto la Superintendencia deberá tener en cuenta la opinión de un comité integrado para cada caso por un especialista designado por la Superintendencia, un especialista designado por la entidad y un especialista designado por el usuario. Los especialistas serán llamados a cumplir con su función en forma gratuita y obligatoria frente a la Superintendencia. El procedimiento para resolver la controversia será fijado por el Gobierno Nacional.



5.9.-FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTÍA

5.9.1.-Creación y operación del Fondo

Créase el Fondo de Solidaridad y Garantía, como una cuenta adscrita al Ministerio de Salud que se manejará por encargo fiduciario, sin personería jurídica ni planta de personal propia, de conformidad con lo establecido en el Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública de que trata el artículo 150 de la Constitución Política.

El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud determinará los criterios de utilización y distribución de sus recursos.









5.9.2.-Estructura del Fondo

El Fondo tendrá las siguientes subcuentas independientes:

a) De compensación interna del régimen contributivo.

b) De solidaridad del régimen de subsidios en salud.

c) De promoción de la salud.

d) Del seguro de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito, según el artículo 167 de esta ley.



5.9.3.-Subcuenta de compensación

Los recursos que financian la compensación en el régimen contributivo provienen de la diferencia entre los ingresos por cotización de sus afiliados y el valor de las Unidades de pago por capitación -UPC- que le serán reconocidos por el sistema a cada Entidad Promotora de Salud. Las entidades cuyos ingresos por cotización sean mayores que las Unidades de Pago por Capitación reconocidas trasladarán estos recursos a la subcuenta de compensación, para financiar a las entidades en las que aquellos sean menores que las últimas.

La Superintendencia Nacional de Salud realizará el control posterior de las sumas declaradas y tendrá la facultad de imponer las multas que defina el respectivo reglamento.



5.9.4.-Subcuenta de Solidaridad

Para cofinanciar con los entes territoriales los subsidios a los usuarios afiliados según las normas del régimen subsidiado, el Fondo de Solidaridad y Garantía contará con los siguientes recursos:

a) Un punto de la cotización de solidaridad del régimen contributivo, según lo dispuesto en el artículo 203. Esta cotización será girada por cada Entidad Promotora de Salud directamente a la subcuenta de solidaridad del fondo.

b) El monto que las Cajas de Compensación Familiar, de conformidad con el artículo 217 de la presente ley, destinen a los subsidios de salud.

c) Un aporte del presupuesto nacional de la siguiente forma:



1. En los años 1994, 1995 y 1996 no deberá ser inferior a los recursos generados por concepto de los literales a. y b.

2. A partir de 1997 podrá llegar a ser igual a los recursos generados por concepto del literal a. del presente artículo.



d) Los rendimientos financieros generados por la inversión de los anteriores recursos.

e) Los rendimientos financieros de la inversión de los ingresos derivados de la enajenación de las acciones y participaciones de la nación en las empresas públicas o mixtas que se destinen a este fin por el CONPES.

f) Los recursos provenientes del impuesto de remesas de utilidades de empresas petroleras correspondientes a la producción de la zona Cusiana y Cupiagua. Estos recursos se deducirán de la base de cálculo de los ingresos corrientes a que hace referencia la ley 60 de 1993.

g) Los recursos del IVA social destinados a los planes de ampliación de la cobertura de seguridad social a las madres comunitarias del ICBF de que trata la ley 6o. de 1992.













































NEXOS













Nivel Primario de Atención:









Nivel Secundario de Atención











Nivel Terciario de Atención















RECOMENDACIONES:



• Se recomienda a todos los estudiantes y profesionales de la salud conocer como están organizados o estructurados los niveles de atención de salud.



• Se recomienda que el profesional médico, enfermero, técnico y auxiliar debe ser eficiente ya sea de cualquier nivel de atención donde labore.



• Se recomienda a la jefatura de los establecimientos de Salud de los diferentes niveles de atención de salud, evaluar el desempeño de su personal para con sus pacientes; así como de ver la infraestructura y los insumos que se requieren en cada establecimiento de salud.









































CONCLUSIONES:



Por cuanto los niveles de atención de salud he llegado a tres conclusiones:



• En el primer nivel de atención de salud, los puestos y centros de salud brindan atención integral de salud a la población de su jurisdicción y apoyan las acciones de atención primaria, así como el desarrollo y fortalecimiento de la misma.



• En el segundo nivel de atención de salud, se brinda atención integral de protección, promoción y recuperación de la salud de manera compleja, donde la cantidad de recursos humanos se ve establecida con precisión en función de la demanda.



• En este tercer nivel de atención de salud, se brinda atención especializada promoviendo e impulsando las acciones de prevención, también se brinda acceso a los niveles de primer y segundo nivel para atender los casos referidos.







































REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS:



1. Álvarez Alva R. Salud Pública y Medicina Preventiva. 3ra edición. México: El Manual Moderno. 2002.

2. Castello Castello J. Perspectiva de la salud pública en el Perú. Lima. agosto, 2005 http:/www.acadnacmedicina.org.pe/publicaciones

3. Disamar. Glosario de definiciones.

http:/www.disamar.mil.pe/descargas/glosario de términos.

4. Ministerio de Salud. Gerencia de Modernización y desarrollo: Niveles de atención.

5. Ministerio de Salud. Inversión Pública en Salud: Oficina general de Planeamiento Estratégico y Oficina Ejecutiva de Proyectos de Inversión. V encuentro Nacional MINSA con Gobiernos Regionales. 13 de junio, 2005.

6. Ministerio de Salud: Norma Técnica: Categoría de los establecimiento de salud http:/www.minsa.gob.pe

7. http://www.polizasonline.com

8. http://www.fisterra.com

9. http://www.bioarrayanes.cl

10. http://www.sovpal.org

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